Estado de emergencia
Suspende sólo los derechos relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito.- El plazo no excede de sesenta días.
- Su prórroga requiere nuevo decreto.
- En estado de emergencia las
- Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.
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