Régimen de excepción

Régimen de Excepción

Régimen de excepción

El Presidente de la República, con acuerdo al Consejo de Ministros, pueden decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o parte de él, y dando cuenta al Congreso o la Comisión Permanente, los estados de excepción:

- Estado de emergencia,
- Estado de sitio.
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