Los comités de Defensa Civil
Son integradores de la función ejecutiva del sistema de Defensa Civil. Tienen carácter multisectorial y jurisdicción Regional, departamental, provincial y distrital sucesivamente.
FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE DEFENSA CIVIL
a. Dictar medidas y/o coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que les afecten.
b. Supervisar la administración y asegurar la utilización óptima de los recursos disponibles, de acuerdo con las normas emitidas por el INDECI.
c. Dirigir y promover la capacitación a la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.
d. Supervisar los Programas de Defensa Civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo adecuado de actividades en la zona.
e. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del comité, que incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación.
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