Formulación y Promulgación de las leyes
El Presidente de la República, los congresistas, otros poderes de Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios, los colegios profesionales, todos los ciudadanos tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes.
La formación de las leyes supone tres actos formales:
La aprobación de la ley es hecha por el Congreso y enviada al Presidente de la República para que la promulgue dentro de los quince días siguientes, puede suceder que:
1ero. El Presidente la promulgue
2do. El Presidente no la promulgue ni la observe. En tal caso, transcurrido los quince días el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente la promulga.
3ro. El Presidente la observa la ley, en tal caso el Congreso debe volver a votar sobre la ley observada.
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