Referéndum |
Se procede a Consulta Popular por Referéndum:
a) La reforma total o parcial de la Constitución.
b) La aprobación de normas con rango de ley
c) Las ordenanzas municipales
d) Las materias relativas al proceso de descentralización
e) No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
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