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Patria Potestad |
Es el conjunto de deberes (obligaciones) y derechos (atribuciones) que tienen los padres para con sus hijos mientras estos son menores de edad; de proteger la integridad y desarrollo de su persona, asimismo de alimentar, educar, dar asistencia médica, etc.
Es la autoridad que ejercen los padres sobre sus hijos menores de edad creando derechos y deberes entre ambas partes.
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Es la autoridad que ejercen los padres sobre sus hijos menores de edad creando derechos y deberes entre ambas partes.
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Deberes y derechos
– Proveer el sostenimiento y educación de los hijos.
– Aprovechar de los servicios de los hijos, de acuerdo a su edad y condición sin perjudicar su educación.
– Representar a los hijos en los actos de la vida civil.
– Administrar los bienes de los hijos.
Cese de la patria potestad
1. Por la muerte de los padres o del hijo
2. Por cumplir el hijo 18 años de edad
3. Por cesar la incapacidad del hijo menor
Suspensión de la Patria Potestad:
– Por dar órdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicarlos a la mendicidad
– Por tratarlos con dureza excesiva.
– Por negarse a prestarles alimentos.
Se pierde la Patria Potestad
– Por condena a penas que la produzcan o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono excede de este plazo.
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